PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
*La tenería no cuenta con la Licencia Ambiental de Funcionamiento (LAF).
*LAF es un instrumento de Gestión Ambiental para la regulación de fuentes fijas de jurisdicción estatal.
León, Gto., a 26 de febrero de 2020.- Tres cabinas de pistoleo fueron clausuradas por personal de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), luego que la tenería donde se ubican no presentara la Licencia Ambiental de Funcionamiento.
Esto se efectuó al interior de una tenería ubicada en la colonia Peñitas, en el municipio de León, donde después de previas visitas de inspección se detectaron las irregularidades, dando inició al trámite del expediente correspondiente.
El operativo se llevó a cabo con apoyo de cuatro inspectores ambientales, un abogado de la PAOT y elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el establecimiento para ejecutar la clausura.
Al momento de la diligencia, la tenería se encontraba en operación, posteriormente se le solicito al personal de la empresa presentará la correspondiente licencia de funcionamiento para fuentes fijas de jurisdicción estatal y al no acreditar la documentación se procedió con la clausura de las cabinas de pistoleo, colocando los sellos con folio 1564, 1565, 1566, 1567, 1568 y 1569.
La clausura se realizó con fundamento en el artículo 173° de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece “cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones”.
En el caso que la tenería presente su Licencia Ambiental de Funcionamiento, la clausura podrá ser levantada de las cabinas de pistoleo que quedaron registradas dentro del operativo realizado.
Para evitar este tipo de situaciones la PAOT invita a todas las empresas a acercarse con ellos para informarse sobre la normativa ambiental vigente en el Estado.
*Llevó la feria ambiental a más de 300 niños en Salamanca.
*Con actividades deportivas y culturales fomenta la PAOT la educación ambiental.
Salamanca, Gto., a 25 de febrero de 2020.- Con actividades deportivas y culturales se busca concientizar a los jóvenes y adolescentes para que cuiden el medio ambiente.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato (PAOT), en conjunto con la Delegación de Educación y la Primaria Justo Sierra, ubicada en la comunidad de Cárdenas en el municipio de Salamanca, llevó a cabo una “Feria ambiental”.
“Tenemos el objetivo de que los alumnos aprendan y creen conciencia, a través de juegos lúdicos y sustentables, sobre el cuidado y preservación de nuestros recursos naturales” expresó la titular de la dependencia, Karina Padilla Avila.
A su vez invitó a los niños y jóvenes a empezar a tomar acciones, a cambiar sus hábitos y dejar de generar residuos, e informarse sobre la educación ambiental, ya que esta es uno de los compromisos de trabajo de la Procuraduría Ambiental y a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
Finalmente la funcionaria estatal agradeció a las autoridades educativas, mesa de padres y madres de familia que se sumaron a esta actividad.
Es importante mencionar que la PAOT busca, con estás herramientas, atraer la atención de los niños y jóvenes en el cuidado de nuestro entorno y del medio ambiente, donde de una forma creativa y activa participan en juegos como: memorama de áreas naturales, lotería, pinta monstruos ambientales, boliche ambiental, futbolito, reciclaje, entre otras actividades deportivas y culturales.
Así como talleres de Zero Waste, en los cuales se imparten diferentes temas dentro de la concientización en el uso y reducción de insumos y de plásticos de un solo uso.
Concretamente se les enseñó a los asistentes como elaborar pasta de dientes y desodorante ecológico con el objetivo de reducir los residuos que generamos desde el hogar.
* No contaba con la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial.
*PAOT detectó irregularidades en visitas previas.
León, Gto., 24 de febrero de 2020.- Un molino de plástico fue clausurado dentro de un centro de acopio, luego de que el establecimiento no presentará la autorización para el manejo de residuos de manejo especial.
Derivado de las visitas de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) se detectaron irregularidades en el lugar, por lo que se inició el trámite del expediente del caso.
El operativo se realizó con el apoyo de dos inspectores ambientales y un abogado de la PAOT, quienes se concentraron en el centro de acopio con la finalidad de ejecutar la clausura con los sellos con folio 1562 y 1563.
Dicho lugar se encuentra en el Fraccionamiento San Carlos del municipio de León, y fue clausurado conforme al artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Que establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
Dicho centro de acopio deberá tramitar la autorización para el manejo de residuos para poder habilitar de nuevo el molino.
Para evitar la clausura la PAOT invita a todas las empresas a acercarse con ellos para informarse sobre la normativa ambiental vigente en el Estado.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura, derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la PAOT, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó con el apoyo de cuatro inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, además de tres elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
Las clausuras corresponden a un tambor y una cabina de pistoleo en una Tenería en el Municipio de León ubicada en la Colonia La Florida, donde se encontró el establecimiento en operación.
Fueron requeridas la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folio 1557, 1558, 1559, y 1560.
Con fundamento en el artículo ARTÍCULO 173 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece: “Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura a la tenería se fundamentaron con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso y 173 a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
Para el caso en el que no se presentó la Licencia Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial presenta los primeros resultados de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2019 que inició el pasado 15 de noviembre.
Entre las acciones por parte del equipo de brigadistas de la PAOT, se registraron 755 recorridos, que derivó en la detección de 63 quemas en distintos municipios del Estado, así como un total de 39 denuncias ante el Ministerio Público, durante el Ciclo Agrícola Otoño-Invierno, del Programa Quema de Esquilmos.
A la fecha se encuentra 909 hectáreas afectadas principalmente pertenecientes a los municipios de Irapuato, Salvatierra, Salamanca, Pénjamo, Tarimoro y Abasolo, consecuencia de las quemas de esquilmo, actividad que se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
Esta actividad, se encuentra regulada mediante la Norma NTA-IEE-005/2007, que establece las especificaciones para la gestión integral de los residuos agrícolas (ESQUILMOS), así como para la prevención y control de la contaminación generada por su manejo inadecuado.
Esta norma es obligatoria para todas las agrupaciones de productores agrícolas (Municipales, Regionales y Estatales), sociedades cooperativas, ejidos, aparceros y a parcelistas, así como propietarios individuales y poseedores de predios que se dediquen a la actividad agrícola, al igual que para cualquier persona o grupos de personas que realicen quemas de esquilmos.
PAOT continua este 2020 la invitación a la ciudadanía en general para unirse a los esfuerzos de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos, con la denuncia en caso de presenciar este delito e informarse sobre las alternativas que existen para el tratamiento adecuado de los desechos agrícolas.
Denunciar para la Prevención de Quema de Esquilmos.
#EsoEsGrandeza
Al cumplir con la Auditoría Ambiental, “Flor de Lima” fue reconocida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial como Empresa Limpia, luego que sometiera a sus procesos productivos y sus políticas ambientales, derivadas de las 20 acciones implementadas en los rubros de Residuos de Manejo Especial, Riesgo Ambiental-atención a emergencias, suelo y subsuelo.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial clausuró total temporalmente el Rastro de Pénjamo, luego que este no presentará la medida correctiva ante esta dependencia que consistía en presentar la autorización de Impacto Ambiental, así como la evidencia del Estudio de Afectación Ambiental que se presenta ante la SMAOT.
El operativo se desarrolló en días pasados, luego que inspectores de la PAOT solicitaran al Rastro particular mostrar la evidencia de lo ordenado en resolución a fin de subsanar las medidas correctivas del lugar dedicado al sacrificio y deshuese de cerdo.
Al momento de la visita el particular no presentó lo solicitado por lo que se procedió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, el cual consiste en la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL del Rastro particular ubicado en Pénjamo, Guanajuato.
Se colocaron los sellos con la leyenda CLAUSURADO, los cuales fueron colocados en el tablero del cajón de inmovilización con número de folio 1232, en el acceso al área de sacrificio con número de folio 1233, en el área de corrales que es el acceso de los cerdos hacia el cajón de inmovilización y área de sacrificio con número de folio 1234, en un acceso de la entrada del personal con número de folio 1236 y en el portón por donde ingresan los cerdos a los corrales con número de folio 1235.
Fundamento legal
Artículos 4°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato: 1° primero, 2° segundo, 3° tercero, 5° quinto, Fracción IV cuarta, 9° noveno Fracciones I primera y XV décimo quinta, 27 veintisiete, fracción XII décima segunda, 160 ciento sesenta, 161 ciento sesenta y uno, 162 ciento sesenta y dos, 163 ciento sesenta y tres, 164 ciento sesenta y cuatro, 165 ciento sesenta y cinco.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de una tenería y un centro de acopio ubicados en las colonias Héroes de Chapultepec y Río Escondido, respectivamente.
El operativo realizado en la colonia Héroes de Chapultepec, se llevó a cabo con la presencia de cinco inspectores, un abogado de la Procuraduría Ambiental y dos elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, donde se desahogó la diligencia que concluyó con la clausura de la tenería y la colocación de los sellos con folios 1549, 1550, 1551, y 1552.
En tanto al operativo realizado en el Centro de Acopio se contó con el apoyo de dos inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1553 y 1554.
En ambos casos las clausuras se llevaron a cabo en consecuencia de que los establecimientos no presentaran la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial que fue solicitada por representantes de la PAOT.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura total de un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, luego que la empresa no presentara la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial, en el municipio de León.
Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite del correspondiente expediente, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó con el apoyo de dos inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura del centro del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial.
Fue requerida la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial del establecimiento ubicado en la Colonia La Hacienda, del municipio de León, donde se localizó el Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial en operación y al no contar con dicha autorización se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1532, 1533, 1534.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura al Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial (Recicladora) se fundamentó con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial inició el pasado 15 de noviembre con el programa Prevención de Quema de Esquilmos del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2019.
La quema de esquilmo es una actividad que se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Esta actividad, se encuentra regulada mediante la Norma NTA-IEE-005/2007, que establece las especificaciones para la gestión integral de los residuos agrícolas (ESQUILMOS), así como para la prevención y control de la contaminación generada por su manejo inadecuado.
Esta norma es obligatoria para todas las agrupaciones de productores agrícolas (Municipales, Regionales y Estatales), sociedades cooperativas, ejidos, aparceros y a parcelistas, así como propietarios individuales y poseedores de predios que se dediquen a la actividad agrícola, al igual que para cualquier persona o grupos de personas que realicen quemas de esquilmos.
Sin embargo, municipios como Celaya, Irapuato y Salamanca se han visto afectados en días pasados por el aumento en las quemas de esquilmo aunado a la baja en las temperaturas que no permiten la dispersión del aire, lo que afecta de manera importante la calidad del aire.
Por ello la PAOT invita a la ciudadanía en general a unirse a los esfuerzos de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos, con la denuncia en caso de presenciar este delito e informarse sobre las alternativas que existen para el tratamiento adecuado de los desechos agrícolas.
Denunciar para la Prevención de Quema de Esquilmos, #EsoEsGrandeza.