PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
León, Guanajuato a 6 de Diciembre de 2017
Con la firma del Convenio para la Autorregulación de la Industria del Calzado en el Estado de Guanajuato entre las autoridades estatales, municipal en materia ambiental y la Cámara de la Industria del Calzado, se establece la coordinación para prevenir, controlar y en su caso remediar la contaminación provocada por la industria del calzado en León.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial tiene la misión de defender y proteger el derecho de toda persona a un ambiente sano para su bienestar y desarrollo, con el objeto de aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental para el estado de Guanajuato mediante programas que incentivan la participación del sector productivo.
Para dar sentido a esta misión, la Procuraduría Ambiental implementa los Programas de Corresponsabilidad Empresarial, del cual se desprende la Autorregulación Ambiental que promueve el cumplimiento voluntario de la normativa ambiental a través de cámaras y asociaciones empresariales.
Autorregulación Ambiental
Modelo que impulsa la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, que promueve el cumplimiento voluntario de la normativa ambiental de los sectores productivos de manera individual y colectiva, a través de cámaras y asociaciones empresariales para mejorar su desempeño ambiental y disminuir los impactos a los ecosistemas.
La Autorregulación Ambiental va dirigido a industrias, empresas, sector turístico, prestadores de servicios, que de manera colectiva cumplan con la normatividad ambiental aplicable en el estado.
Este modelo consta de dos etapas de cumplimiento; la primera se refiere a Licencias, Permisos y Autorizaciones y la segunda al Manejo Integral de Residuos de Manejo Especial, al cumplir lo establecido en cada una de las etapas la empresa se hace acreedora a un Reconocimiento Ambiental.
Objetos de Convenio
Compromisos de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y del Instituto de Ecología
Compromisos del Municipio de León
Compromisos de CICEG
Resultados Corresponsabilidad Empresarial
Hasta el momento se encuentran adheridas a los Programas de Corresponsabilidad Empresarial 556 empresas, ubicadas en 25 municipios de la entidad y se desglosan de la siguiente manera:
La Procuraduría Ambiental ha firmado convenios de Autorregulación con:
· CICUR
· ADICUR · ACUR |
· APIPEG
· CICEG |
Nuestro estado cuenta con 23 áreas naturales protegidas que ocupan el 12.14% del territorio de la entidad, se encuentran en una superficie de 371 mil 525 hectáreas, localizadas en 28 municipios del Estado. Todas con una gran riqueza en flora y fauna, donde se localizan extensiones importantes de pino y encino, además de albergar aproximadamente; 80 especies de cactáceas, 60 de mamíferos, 52 de reptiles y más de 300 especies de aves.
En cumplimiento con la misión de proteger y defender el derecho de los Guanajuatenses a un ambiente sano para un correcto desarrollo y fomentar la participación social, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial puso en marcha el programa Guardia Ambiental Juvenil, que tiene como labor la protección de los recursos naturales asentados en Áreas Naturales Protegidas y Zonas Metropolitanas del Estado.
Teniendo como marco el “Día Mundial de los Voluntarios”, 120 Jóvenes Guardias Ambientales rinden protesta para manifestar que través de recorridos de vigilancia, jornadas de limpieza y promociones ambientales, impulsaran la participación ciudadana en el cuidado de las riquezas naturales de Guanajuato.
Las Áreas Naturales Protegidas que serán vigiladas por estos 120 jóvenes son; Cerro de Arandas y Cuenca Alta del Río Temascatio, además de las Zonas Metropolitanas que abarcan los territorios de Irapuato y Salamanca.
El evento fue presidido por el Arq. Ricardo Ortiz Gutiérrez. Presidente Municipal de Irapuato y el Arq. Juan Pablo Luna Mercado. Procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial.
Objetivo de la Guardia Ambiental Juvenil
Promover la protección y conservación de los recursos naturales y medioambientales de las áreas naturales protegidas del estado, así como garantizar el sano desarrollo de la población guanajuatense.
Actividades de un Guardia Ambiental.
Acciones de la Guardia Ambiental
En 5 años, 8 mil 538 jóvenes estudiantes han participado en el Programa Guardias Ambientales, realizaron 2 mil 965 recorridos de vigilancia, 1 mil 257 jornadas de limpieza, donde fueron recolectadas 23 toneladas de desechos sólidos urbanos.
Además de 324 capacitaciones impartidas por Promotores Ambientales a Jóvenes Guardias para el correcto desarrollo de sus actividades.
Procuraduría Ambiental Clausura Centro de Acopio de Material Ferroso
Salamanca, Gto. 16 de octubre de 2017.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de un Centro de Acopio Ferroso o Chatarrera localizado en Rancho Seco perteneciente al municipio de Celaya, por el incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
El incumplimiento a la ley consta en la falta de presentación de la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial, la cual fue requerida al personal del establecimiento y al no contar con ella se procedió a materializar la sanción, colocando los los sellos de clausura 1133, 1149 y 1151. Durante el procedimiento se observó que en el lugar se tenía actividades de compra, venta, acopio y almacenamiento de chatarra o material ferroso.
En el operativo participaron abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad, con el fin de dar cumplimiento a la ley.
Fundamento Jurídico-Administrativos.
La clausura de los Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial se debió al incumplimiento de:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 3 Bancos de Material Pétreo ubicados en la zona que comprende la Región Volcánica Siete Luminarias, en el Municipio de Valle de Santiago por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
El operativo se llevó a cabo en presencia de abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.
Datos Generales de las Clausuras
Ubicación del Banco de Material | Expediente | Motivo de Clausura | Sellos de clausura colocados |
Ejido Presa de San Andrés. Región Volcánica 7 Luminarias | 288/2014 | Falta de Estudio de Afectación Ambiental | 1143, 1144 y 1145 |
Hoya de Estrada, Región Volcánica 7 Luminarias | 206/2014 | Levantamiento sin autorización de las Medidas de Seguridad Impuestas previamente por la Procuraduría Ambiental | 1135 y 1136 |
Ejido San Nicolás de Parangueo, Región Volcánica 7 Luminarias | 314/2014 | Falta de Estudio de Afectación Ambiental | 1146, 1147 y 1148 |
Fundamento Jurídico-Administrativos.
La clausura de 3 bancos de material pétreo en Valle de Santiago se debió al incumplimiento de:
La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Artículo 27.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.
Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental del Instituto de Ecología del Estado, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades:
Fracción XII.- Las de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias no reservadas a la Federación.
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
4 de octubre de 2017
Luego de instaurar el expediente correspondiente y derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de una Fábrica de Moldes para Suela, localizada en la Colonia Paraíso del municipio de León, Guanajuato.
Al desahogarse las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades, y debido a la falta de cumplimiento a las condiciones y plazos impuestos por Procuraduría Ambiental para presentar la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial, fue determinada la sanción correspondiente a la clausura de la fábrica.
El operativo se realizó con el apoyo de Inspectores y Abogados de la Procuraduría Ambiental, además de elementos de Seguridad Púbica del Municipio de León, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
Al llegar al lugar se observó el establecimiento en operación, por lo que fue solicitada la Autorización de Residuos de Manejo Especial y al no contar con ella se materializó la clausura, imponiendo los sellos con folios 1428,1429, 1430,y 1434.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo un operativo donde fueron clausurados 5 establecimientos en el municipio de León, Guanajuato. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes de investigación, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se llevó a cabo con la presencia de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental, además de elementos de Seguridad Pública de León quienes se concentraron en los diversos lugares con la finalidad de ejecutar las clausuras.
Las clausuras corresponden a un centro de acopio de residuos de manejo especial, una fábrica de calzado, una tenería, una fábrica de hueso de carnaza y una fábrica de suelas, las motivaciones de la clausura se describen a continuación:
Giro | Ubicación | Motivo de Clausura | Sellos impuestos |
Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial | Carr León-Lagos Predio los Potreros | Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental | 1420,1422, 1423, 1424 y 1425 |
Fábrica de Calzado | Coecillo | Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental | 1431, 1432 y 1433 |
Tenería | Héroes de Chapultepec | Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial | 1392, 1393 y 1394 |
Fábrica de Huesos de Carnaza | Valle de León | Falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento | 1410, 1411, 1412 y 1419 |
Fábrica de Suelas | Santa María de Cementos | Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento | 1400,1401,1402,1403,1404,1405,1408 y 1409 |
Al momento de iniciar los procedimientos de clausura, 4 establecimientos se encontraban en operación y por lo que les fueron requeridas las correspondientes Licencias y Autorizaciones y al no contar con ellas se procedió a materializar la imposición de sellos.
En el caso del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, el establecimiento aún no iniciaba operaciones pero de igual manera fue impuesta la clausura al no presentar la documentación requerida.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
Las clausuras se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso (A) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado realizó la entrega de Distintivo Buenas Prácticas Ambientales a 7 Campus de la Universidad de Guanajuato, los cuales mejoraron su desempeño ambiental y contribuyeron a la disminución de impactos a los efectos del cambio climático.
Las Buenas Prácticas Ambientales, son un conjunto de acciones o actividades que permiten la reducción en el uso de recursos naturales, con el objetivo de impulsar un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los guanajuatenses.
Fundamento de Ley
La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, faculta a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial como la instancia responsable de inspeccionar y verificar el cumplimiento ambiental por parte de los sectores productivos de la entidad.
Para atender al ordenamiento legal, fue trazado un plan de acción en el que se establece el Distintivo Buenas Prácticas Ambientales, mecanismo que facilita y alienta a las micro y pequeñas empresas, cámaras empresariales, instituciones públicas y privadas, industria turística y prestadores de servicio a participar de manera voluntaria en el cuidado y protección del medio ambiente y la disminución de impactos a los efectos del cambio climático.
Distintivo Buenas Prácticas Ambientales
Buenas Prácticas Ambientales un modelo que promueve la corresponsabilidad social en la procuración de los recursos naturales y asegurar un futuro prometedor a los guanajuatenses.
El impulso de una cultura de competitividad responsable, otorgar un valor de marca a los productos y servicios de las empresas y contribuir con el desarrollo sustentable del estado son los principales objetivos del Distintivo Ambiental
Luego de cumplir lo establecido en el programa de Auditoría Ambiental, los participantes se hacen acreedoras a la Distintivo Buenas Prácticas Ambientales, con una vigencia de un año.
Indicadores Ambientales.
generación de energía.
Campus acreedores al Distintivo Buenas Prácticas Ambientales
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo Suspensión Temporal de Actividades en una Planta de Fundición de Aluminio ubicada en la comunidad el Tablón en el municipio de Santa Catarina, Guanajuato.
Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, y con motivo de una denuncia se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades, turnando conocimiento a la PROFEPA por lo que hace al tema de Emisiones a la Atmósfera, ya que en ese rubro la competencia es federal.
En el operativo participó personal asignado por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el expediente.
La Suspensión Temporal de Actividades instaurada a la Planta de Fundición de Aluminio, fue resultado del proceso jurídico-administrativo, en el cual la PAOT realizó el requerimiento de la correspondiente Autorización de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar lo establecido por el procedimiento, imponiendo el aviso correspondiente mediante lona con folio número 002.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La Suspensión Temporal de Actividades a la Planta de Fundición se fundamenta con:
Artículo 27, en su fracción X) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, donde se establece el fundamento legal para requerir Autorización de Impacto Ambiental a quienes pretendan realizar actividades de la industria de autopartes y fundición. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de la Autorización de Impacto Ambiental, por lo que conforme al artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental fundada y motivadamente se ordenó por la PAOT la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES, requiriendo la presentación de un Estudio de Afectación ante el Instituto de Ecología.
LEON GUANAJUATO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en el municipio de San José Iturbide Guanajuato, ubicado en la Comunidad las Pomas. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó alrededor de las 12:00 horas del 15 de septiembre de 2017 con un Inspector Ambiental y un Abogado de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la Clausura.
La Clausura corresponde a un banco de material pétreo en el Municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como Las Pomas, donde fue requerida la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1683, 1384, 1385 y 1386.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato
León, Guanajuato a 06 de Septiembre de 2017
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en la Comunidad de la Concepción, localizada en el Municipio de Guanajuato. A través de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó alrededor de las 13:05 horas del 05 de septiembre de 2017 con el apoyo de Inspectores Ambientales y Abogados, acompañados de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar lo establecido en la resolución.
La clausura corresponde a un banco de material pétreo en el municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como La Concepción, donde fueron requeridas la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1372, 1373 y 1374.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.