La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura, derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la PAOT, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó con el apoyo de cuatro inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, además de tres elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
Las clausuras corresponden a un tambor y una cabina de pistoleo en una Tenería en el Municipio de León ubicada en la Colonia La Florida, donde se encontró el establecimiento en operación.
Fueron requeridas la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folio 1557, 1558, 1559, y 1560.
Con fundamento en el artículo ARTÍCULO 173 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece: “Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura a la tenería se fundamentaron con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso y 173 a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
Para el caso en el que no se presentó la Licencia Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial presenta los primeros resultados de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2019 que inició el pasado 15 de noviembre.
Entre las acciones por parte del equipo de brigadistas de la PAOT, se registraron 755 recorridos, que derivó en la detección de 63 quemas en distintos municipios del Estado, así como un total de 39 denuncias ante el Ministerio Público, durante el Ciclo Agrícola Otoño-Invierno, del Programa Quema de Esquilmos.
A la fecha se encuentra 909 hectáreas afectadas principalmente pertenecientes a los municipios de Irapuato, Salvatierra, Salamanca, Pénjamo, Tarimoro y Abasolo, consecuencia de las quemas de esquilmo, actividad que se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
Esta actividad, se encuentra regulada mediante la Norma NTA-IEE-005/2007, que establece las especificaciones para la gestión integral de los residuos agrícolas (ESQUILMOS), así como para la prevención y control de la contaminación generada por su manejo inadecuado.
Esta norma es obligatoria para todas las agrupaciones de productores agrícolas (Municipales, Regionales y Estatales), sociedades cooperativas, ejidos, aparceros y a parcelistas, así como propietarios individuales y poseedores de predios que se dediquen a la actividad agrícola, al igual que para cualquier persona o grupos de personas que realicen quemas de esquilmos.
PAOT continua este 2020 la invitación a la ciudadanía en general para unirse a los esfuerzos de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos, con la denuncia en caso de presenciar este delito e informarse sobre las alternativas que existen para el tratamiento adecuado de los desechos agrícolas.
Denunciar para la Prevención de Quema de Esquilmos.
#EsoEsGrandeza
Al cumplir con la Auditoría Ambiental, “Flor de Lima” fue reconocida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial como Empresa Limpia, luego que sometiera a sus procesos productivos y sus políticas ambientales, derivadas de las 20 acciones implementadas en los rubros de Residuos de Manejo Especial, Riesgo Ambiental-atención a emergencias, suelo y subsuelo.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial clausuró total temporalmente el Rastro de Pénjamo, luego que este no presentará la medida correctiva ante esta dependencia que consistía en presentar la autorización de Impacto Ambiental, así como la evidencia del Estudio de Afectación Ambiental que se presenta ante la SMAOT.
El operativo se desarrolló en días pasados, luego que inspectores de la PAOT solicitaran al Rastro particular mostrar la evidencia de lo ordenado en resolución a fin de subsanar las medidas correctivas del lugar dedicado al sacrificio y deshuese de cerdo.
Al momento de la visita el particular no presentó lo solicitado por lo que se procedió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, el cual consiste en la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL del Rastro particular ubicado en Pénjamo, Guanajuato.
Se colocaron los sellos con la leyenda CLAUSURADO, los cuales fueron colocados en el tablero del cajón de inmovilización con número de folio 1232, en el acceso al área de sacrificio con número de folio 1233, en el área de corrales que es el acceso de los cerdos hacia el cajón de inmovilización y área de sacrificio con número de folio 1234, en un acceso de la entrada del personal con número de folio 1236 y en el portón por donde ingresan los cerdos a los corrales con número de folio 1235.
Fundamento legal
Artículos 4°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato: 1° primero, 2° segundo, 3° tercero, 5° quinto, Fracción IV cuarta, 9° noveno Fracciones I primera y XV décimo quinta, 27 veintisiete, fracción XII décima segunda, 160 ciento sesenta, 161 ciento sesenta y uno, 162 ciento sesenta y dos, 163 ciento sesenta y tres, 164 ciento sesenta y cuatro, 165 ciento sesenta y cinco.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato realizó el Primer Reconocimiento a Guardias Ambientales Sobresalientes 2019, el pasado martes 17 de diciembre en el Lago Cráter La Joya, en el municipio de Yuriria, en presencia de la Procuradora Ambiental Karina Padilla Ávila, el Presidente Municipal Salomón Carmona Ayala y un total de 70 Guardias Ambientales provenientes de diferentes municipios del Estado.
Con el objetivo de brindar información de los resultados de las acciones que se emprendieron en la Procuraduría Ambiental en cada uno de los municipios del Estado a fin de impulsar el cumplimiento al Código Territorial, se reunió a los Guardias Ambientales del Estado, a quienes se les reconoció y motivó por ser un área importante en los objetivos planteados en el cuidado de las 23 áreas naturales protegidas del Estado.
El evento estuvo presidido por la Lic. Karina Padilla Avila, Procuradora Ambiental; C. Salomón Carmona, Presidente Municipal de Yuriria y la Lic. Claudia Ceballos Ledesma, Directora de Participación y Corresponsabilidad Social de la PAOT.
Se realizó la entrega de reconocimientos y pines oficiales a los 10 Guardias Ambientales con mayor participación durante este 2019, tras su labor en actividades como talleres ambientales, campamentos, jornadas de promoción, recorridos de limpieza en las ANP y zonas impulso, rodadas, reforestaciones, detección de ilícitos ambientales, etc.
Los Guardias Ambientales reconocidos son originarios de los municipios de Yuriria, Cortazar, Valle de Santiago, Salamanca, Silao, Irapuato, Pénjamo, Villagrán, Jaral del Progreso, Celaya y Purísima del Rincón.
Durante el evento, la Procuradora Ambiental, Karina Padilla Ávila, agradeció a los jóvenes por ser parte fundamental del cambio, además los invitó a redoblar esfuerzos y generar acciones que garanticen la preservación y conservación del patrimonio natural y asegurar el aprovechamiento sustentable en el manejo integral de las Áreas Naturales Protegidas, aseverando estas acciones reflejan la Grandeza de Guanajuato.
Posterior al evento protocolario, se llevaron a cabo diversas actividades recreativas ambientales; un “Rally Exatlón”, competencias por equipos para el desarrollo de ecotecnias y alternativas verdes; una plenaria de presentación de misiones, reflexión y compromiso personal y grupal, cerrando con karaoke por equipos, convivencia con la ambientación de un DJ y toda la energía característica de los jóvenes Guardias Ambientales.
La PAOT realiza constantes campañas para integrar a los más jóvenes en el programa de Guardias Ambientales y de esta manera hacerlos partícipes de la cultura del cuidado ambiental que pueda asegurarles un Guanajuato sustentable y un mejor futuro.
Ser jóvenes comprometidos con el Medio Ambiente
#EsoEsGrandeza
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de una tenería y un centro de acopio ubicados en las colonias Héroes de Chapultepec y Río Escondido, respectivamente.
El operativo realizado en la colonia Héroes de Chapultepec, se llevó a cabo con la presencia de cinco inspectores, un abogado de la Procuraduría Ambiental y dos elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, donde se desahogó la diligencia que concluyó con la clausura de la tenería y la colocación de los sellos con folios 1549, 1550, 1551, y 1552.
En tanto al operativo realizado en el Centro de Acopio se contó con el apoyo de dos inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1553 y 1554.
En ambos casos las clausuras se llevaron a cabo en consecuencia de que los establecimientos no presentaran la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial que fue solicitada por representantes de la PAOT.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura total de un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, luego que la empresa no presentara la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial, en el municipio de León.
Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite del correspondiente expediente, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó con el apoyo de dos inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura del centro del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial.
Fue requerida la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial del establecimiento ubicado en la Colonia La Hacienda, del municipio de León, donde se localizó el Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial en operación y al no contar con dicha autorización se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1532, 1533, 1534.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura al Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial (Recicladora) se fundamentó con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial inició el pasado 15 de noviembre con el programa Prevención de Quema de Esquilmos del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2019.
La quema de esquilmo es una actividad que se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Esta actividad, se encuentra regulada mediante la Norma NTA-IEE-005/2007, que establece las especificaciones para la gestión integral de los residuos agrícolas (ESQUILMOS), así como para la prevención y control de la contaminación generada por su manejo inadecuado.
Esta norma es obligatoria para todas las agrupaciones de productores agrícolas (Municipales, Regionales y Estatales), sociedades cooperativas, ejidos, aparceros y a parcelistas, así como propietarios individuales y poseedores de predios que se dediquen a la actividad agrícola, al igual que para cualquier persona o grupos de personas que realicen quemas de esquilmos.
Sin embargo, municipios como Celaya, Irapuato y Salamanca se han visto afectados en días pasados por el aumento en las quemas de esquilmo aunado a la baja en las temperaturas que no permiten la dispersión del aire, lo que afecta de manera importante la calidad del aire.
Por ello la PAOT invita a la ciudadanía en general a unirse a los esfuerzos de la campaña para la Prevención de Quema de Esquilmos, con la denuncia en caso de presenciar este delito e informarse sobre las alternativas que existen para el tratamiento adecuado de los desechos agrícolas.
Denunciar para la Prevención de Quema de Esquilmos, #EsoEsGrandeza.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura total de una Tenería. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite del correspondiente expediente, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó alrededor de las 11:40 horas del 6 de diciembre de 2019 con 2 inspectores y 1 abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
La clausura corresponde a una Tenería en el municipio de León ubicada en la Colonia Granjas Campestres donde se encontró el establecimiento en operación. Fue requerida la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1526, 1527, y 1528.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura a la Tenería se fundamentó con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura total de un Almacén de Residuos de Manejo Especial, ubicado en la colonia Industrial Delta, en León, Gto., al no contar con la autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial.
Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite del correspondiente expediente, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó alrededor de las 11:00 horas del pasado 6 de diciembre de 2019, con la participación de un inspector y un abogado de la PAOT, mismos que se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
La clausura corresponde a un Almacén de Residuos de Manejo Especial. en el municipio de León, localizado en la Colonia Industrial Delta, donde se encontró el establecimiento en operación.
Fue requerida la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1529, 1530, 1531, 1535, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544 y 1545.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura del Almacén de Residuos de Manejo Especial se fundamentó con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.