Procuraduría Ambiental Clausura 3 Bancos de Material Pétreo en Valle de Santiago

  • Por incumplimiento a la normativa ambiental, fueron clausurados 3 bancos de Material Pétreo ubicados en el Municipio de Valle de Santiago en la zona que comprende la Región Volcánica Siete Luminarias.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 3 Bancos de Material Pétreo ubicados en la zona que comprende la Región Volcánica Siete Luminarias, en el Municipio de Valle de Santiago por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

El operativo se llevó a cabo en presencia de abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

 

Datos Generales de las Clausuras

Ubicación del Banco de Material Expediente Motivo de Clausura Sellos de clausura colocados
Ejido Presa de San Andrés. Región Volcánica 7 Luminarias 288/2014 Falta de Estudio de Afectación Ambiental 1143, 1144 y 1145
Hoya de Estrada, Región Volcánica 7 Luminarias 206/2014 Levantamiento sin autorización de las Medidas de Seguridad Impuestas previamente por la Procuraduría Ambiental 1135 y 1136
Ejido San Nicolás de Parangueo, Región Volcánica 7 Luminarias 314/2014 Falta de Estudio de Afectación Ambiental 1146, 1147 y 1148

 

Fundamento Jurídico-Administrativos.

La clausura de 3 bancos de material pétreo en Valle de Santiago se debió al incumplimiento de:

La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

 Artículo 27.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental del Instituto de Ecología del Estado, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades:

             Fracción XII.- Las de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias no reservadas a la Federación.

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas

 

 

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