Procuraduría Ambiental establece la Suspensión Temporal de Actividades de una Planta de Fundición de Aluminio

 

  • El operativo de Suspensión de Actividades se realizó en una Planta de Fundición localizada en el municipio de Santa Catarina.

 

  • La Suspensión fue resultado de la Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo Suspensión Temporal de Actividades en una Planta de Fundición de Aluminio ubicada en la comunidad el Tablón en el municipio de Santa Catarina, Guanajuato.

Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, y con motivo de una denuncia se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades, turnando conocimiento a la PROFEPA por lo que hace al tema de Emisiones a la Atmósfera, ya que en ese rubro la competencia es federal.

En el operativo participó personal asignado por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el expediente.

La Suspensión Temporal de Actividades instaurada a la Planta de Fundición de Aluminio, fue resultado del proceso jurídico-administrativo, en el cual la PAOT realizó el requerimiento de la correspondiente Autorización de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar lo establecido por el procedimiento, imponiendo el aviso correspondiente mediante lona con folio número 002.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La Suspensión Temporal de Actividades a la Planta de Fundición se fundamenta con:

Artículo 27, en su fracción X) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, donde se establece el fundamento legal para requerir Autorización de Impacto Ambiental a quienes pretendan realizar actividades de la industria de autopartes y fundición. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de la Autorización de Impacto Ambiental, por lo que conforme al artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental fundada y motivadamente se ordenó por la PAOT la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES, requiriendo la presentación de un Estudio de Afectación ante el Instituto de Ecología.

 

 

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