Procuraduría Ambiental Clausura 2 Fábricas de Calzado y un Taller de Pespunte.

                                                      14 de Julio de 2017

 

  • La PAOT realizó la clausura de 2 Fábricas de Calzado en el municipio de San Francisco del Rincón, además de un Taller de Pespunte localizado en León.

 

  • No contar con la Autorización de Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento fue la causante del operativo.

 

 

Derivado de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial realizó la clausura de 2 fábricas de calzado y 1 taller de pespunte, esto luego de iniciar el proceso jurídico-administrativo correspondiente y desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó con el apoyo de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

La primera fábrica de calzado se localiza en la Colonia Barrio de Santa María y la segunda en la Comunidad el Maguey, ambas del municipio de San Francisco del Rincón. En cuanto al taller de pespunte su ubicación corresponde a la colonia San Juan Bosco, del municipio de León.

Durante operativos los establecimientos se encontraban en función y se les fueron requeridas las correspondientes Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1361, 1362, 1363 y 1344; 1349, 1323, 1346; 1347 y 1348.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

 La clausura a las 2 fábricas de calzado y 1 taller de pespunte se fundamentaron con:

 Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

Para el caso en el que no se presentó la Licencia Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.