SDAYR, SAGARPA y SENASICA dan a conocer acciones contra pulgón amarillo del sorgo

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural (SDAYR); el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) el hacen del conocimiento de los productores agrícolas y del público en general las disposiciones a aplicar en este ciclo Primavera – Verano para el control del pulgón amarillo del sorgo.

1.- El Establecimiento de fechas oficiales autorizadas de siembra de sorgo como una medida de manejo para el pulgón amarillo en base al siguiente periodo:

  • Zonas de riego: del 15 de abril al 15 de junio
  • Zonas de temporal: del 15 de abril al 5 de julio

2.- Del manejo integrado del pulgón amarillo en campo:

  • Adicional a la implementación  de la fecha de siembra de sorgo, los productores deberán aplicar acciones de control previstas en el manejo fitosanitario del pulgón amarillo tales como: control biológico, control cultural y control químico, bajo la coordinación del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Guanajuato (CESAVEG).
  • Para el caso de control cultural, se establecerá como obligatorio para los productores realizar la destrucción de socas dentro de los 10 días posteriores a la cosecha del grano de sorgo mediante barbechos o rastreos.

Así lo instruyó este día el Director General de Sanidad Vegetal de SENASICA, Francisco Javier Trujillo Arriaga al delegado de la SAGARPA en Guanajuato, Víctor Hugo Pineda Martínez y solicitó la colaboración del Gobernador del Estado, Miguel Márquez Márquez para llevar a cabo estas medidas.

Lo anterior en base a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos. 

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