PAOT Suspende Actividades de empresa fabricante de huesos de carnaza en Purísima del Rincón.

Boletín Informativo

La Procuraduría Ambiental Impone Medida de Urgente Aplicación y Suspensión de Actividades a Planta de Fabricación de Hueso de Carnaza.

León, Gto. 03 de febrero de 2017

 

  • La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial impuso una Medida de Urgente Aplicación y la Suspensión de Actividades a una planta de fabricación de hueso de carnaza, ubicada en el municipio de Purísima del Rincón.

 

Antecedentes

Derivada de una denuncia ciudadana y a través de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial inició el trámite de diversos expedientes a una planta de fabricación de hueso de carnaza.

Al ejecutar las consecuentes visitas de inspección fueron detectadas varias irregularidades, entre las que destacan la necesidad de mejorar el Manejo de Residuos, además de no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, lo que llevó a la determinación de instaurar una Medida de Urgente Aplicación, así como la Suspensión de Actividades.

La empresa con giro en fabricación de huesos de carnaza se localiza en el municipio de Purísima del Rincón, con dirección en la carretera León-San Francisco del Rincón kilómetro 7, comunidad Loma de Buena Vista.

 

Operativo de Imposición de Medida de Urgente Aplicación y Suspensión de Actividades.

El operativo se realizó alrededor de las 13:00 horas del 03 de febrero de 2017, con Inspectores de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de notificar los acuerdos de inicio de procedimiento y la medida de urgente aplicación correspondientes, así como ejecutar las medidas determinadas.

Durante el acto de suspensión de actividades se observó personal de la empresa en el área, así como los insumos de carnaza para la fabricación de huesos.

Los Inspectores asignados por la Procuraduría Ambiental para llevar a cabo el operativo, solicitaron al personal a cargo de la empresa las correspondientes Licencias Ambientales de Funcionamiento, Permiso para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y Autorización de Impacto Ambiental.

Al no contar con éstas se procedió a notificar los acuerdos de inicio de procedimiento y la imposición de una Medida de Urgente Aplicación consistente en la presentación ante la Procuraduría Ambiental de: un Programa calendarizado de acciones, tendientes a llevar a cabo la implementación de dispositivos que retengan los sólidos en suspensión y la grasa, los cuales pueden ser: a). – Trampas de grasa; – b). – Desarenador c). – Malla de Sólidos.

También se notificó el acuerdo de inicio de procedimiento y al no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental se procedió a materializar la suspensión de actividades, sin que dicha suspensión interfiera en acciones que se encuentren pendientes por cumplir, por imposición de cualquier medida de seguridad, correctiva o de urgente aplicación, impuestas por la Procuraduría Ambiental u otras autoridades.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La medida de urgente aplicación respecto al manejo de residuos de manejo especial se fundamenta con:

   Artículos 166 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; 37 fracción I, 40 y 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 fracción II del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

La suspensión de actividades encuentra fundamento en:

   Los Artículos 27 y 166 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; artículos 6 fracción IV, 73, 74 y 77 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

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