Continúan las clausuras a establecimientos sin Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial en León

  • Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la PAOT, fueron clausurados una tenería y un centro de acopio en el municipio de León.
  • Ambos establecimientos no contaban con la autorización correspondiente a lo establecido en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de una tenería y un centro de acopio ubicados en las colonias Héroes de Chapultepec y Río Escondido, respectivamente.

El operativo realizado en la colonia Héroes de Chapultepec, se llevó a cabo con la presencia de cinco inspectores, un abogado de la Procuraduría Ambiental y dos elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, donde se desahogó la diligencia que concluyó con la clausura de la tenería y la colocación de los sellos con folios 1549, 1550, 1551, y 1552.

En tanto al operativo realizado en el Centro de Acopio se contó con el apoyo de dos inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, quienes se concentraron en el lugar  con la finalidad de ejecutar  la clausura, imponiendo los sellos con folios 1553 y 1554.

En ambos casos las clausuras se llevaron a cabo en consecuencia de que los establecimientos no presentaran la correspondiente Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial que fue solicitada por representantes de la PAOT.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.