Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social atiende el cumplimiento del reparto de utilidades de las empresas guanajuatenses.

  • Emprenden campaña de concientización para que las y los trabajadores reciban esta prestación establecida en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

Guanajuato, Gto., 17 de abril de 2023.- Encumplimiento a las disposiciones del artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, en Guanajuato se emprende la Campaña “Reparto de Utilidades”, para que las empresas cumplan con esta prestación a favor de las personas trabajadoras.

La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de Guanajuato, realiza un trabajo permanente con el sector productivo y de servicios, para que las y los trabajadores reciban esta prestación laboral.

El periodo establecido del reparto de utilidades en el año 2023, inició el 01 de abril y tiene como fecha límite el 31 de mayo si el patrón es persona moral. En el caso de las personas que trabajan para una persona física es el 30 de junio.

Esta prestación equivale en términos generales al 10% de la utilidad neta de una empresa y debe pagarse y repartirse entre las y los trabajadores a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hizo o debió hacerse la declaración anual de impuestos.

Los patrones están obligados a su pago en beneficio de cualquiera de sus trabajadores de planta, cuenten o no con contrato escrito o bien, aquellos trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año inmediato anterior.

La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, invita a cualquier trabajador o trabajadora a que acuda a las distintas instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado, a fin de que pueda recibir asesoría y apoyo para que obtengan el pago de esta prestación.

Está a disposición una línea laboral en el número 800-821-36-00, para atender cualquier orientaciónpara las y los trabajadores respecto del pago de esta prestación. Además pueden consultar la página sg.guanajuato.gob.mx/sstps.

La falta de cumplimiento por parte de los patrones en el pago de esta prestación tiene como consecuencia, las sanciones establecidas en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, van de las 250 hasta 5,000 unidades de medida y actualización.

En el pago de esta prestación, la falta de liquidez en la empresa, la carencia de insumos, materia prima para laborar u otras análogas del orden económico no resultan causales legales para que los patrones se les exima del pago de esta prestación. Así, los patrones se encuentran con la responsabilidad legal de efectuar su pago en tiempo y forma. La Ley Federal del Trabajo señala que existen causales de excepción, tales como empresas de nueva creación, asociaciones o sociedades de asistencia social sin fines de lucro, empresas y organismos del Estado, profesionistas y prestadores de servicios independientes, entre otros.

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