Guanajuato, Gto., a 12 de mayo de 2022. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, y el Poder Judicial, en atención a la Implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, informan:
Conforme al decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato con el número 324, por el cual se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se estableció:
A quien incumpla con la pensión o ministración alimentaria, sin justa causa, por un plazo de 90 días, se convertirá en deudor alimentario moroso, por lo que la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaración de deudor de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad que se encuentra a nombre del deudor alimentario moroso; lo anterior a requerimiento de la autoridad judicial competente. Se inscribirá en dicho registro, la demanda de pago de alimentos, la medida provisional de pago de alimentos o la sentencia que se dicte fijando la cantidad adeudada.
La Secretaria de Gobierno Libia Dennise García Muñoz Ledo y la Magistrada Ma. Rosa Medina Rodríguez, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, formalizaron la operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se hace saber a la sociedad en general que mediante esta plataforma se realizará la gestión de inscripción de las órdenes judiciales relativas al deudor alimentario moroso en los siguientes actos:
• La declaratoria judicial de deudor alimentario moroso;
• Las rectificaciones que eventualmente se requieran sobre la inscripción; y
• La cancelación de la inscripción de deudor alimentario moroso.
Cabe mencionar que, el módulo electrónico del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, está operando desde el pasado 23 de abril de la anualidad que transcurre, cumpliendo así con los plazos legales establecidos en el Decreto previamente indicado.
Es importante precisar que el listado de deudores alimentarios no está dotado de publicidad, sin embargo, cuando los particulares realicen una consulta sobre bienes inmuebles del deudor alimentario, en dichos registros sí podrá observarse la inscripción correspondiente.
El Registro Público de la Propiedad deberá verificar los folios a fin de revisar y confirmar, en los casos en que un deudor de alimentos pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes inmuebles o cualquier derecho real, con el objeto de informar al Juez para que resuelva lo que corresponda a su derecho y, mientras no se resuelva, no se podrá realizar ninguna acción que afecte el inmueble.
El deudor de alimentos judicialmente declarado en mora, que posteriormente acredite ante la misma autoridad que hizo la referida declaración, que las deudas han sido pagadas en su totalidad, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.
Las 24 oficinas de Registro Público de la Propiedad se encuentran en posibilidad de recibir cualquier solicitud que gire la autoridad competente en esta materia, y realizar su gestión conforme al procedimiento registral contenido en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.