Guanajuato, 7 de enero del 2021.- La Secretaría de Salud del Estado a través de la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios, reforzó la vigilancia sanitaria a los servicios de salud hospitalarios con el objetivo de disminuir los factores de riesgo a la salud provocados por la prestación de los servicios y así coadyuvar a que la población reciba una atención accesible y de calidad.
Durante la vigilancia sanitaria se verifica la infraestructura, mobiliario, equipamiento, insumos y demás condiciones sanitarias en las unidades de atención médica, de conformidad con la normativa vigente, entre ellas la NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Y en base a la NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud, y que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica y NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Es imprescindible que los establecimientos cuenten con la documentación para su funcionamiento (licencias para actos quirúrgicos, servicio de rayos x, servicios de transfusión, farmacia, servicios de disposición de órganos y avisos de funcionamiento y responsables sanitarios de los servicios ya mencionados).
Así como con la documentación que acredite los estudios académicos del personal de la salud, expedientes clínicos, Comités Intrahospitalarios, servicios generales en adecuadas condiciones (Central de gases, cisternas, planta de energía y almacén de RPBI, entre otros) e infraestructura y equipamiento del establecimiento conforme a lo establecido en las normas ya mencionadas, servicio de urgencias, hospitalización, unidad quirúrgica, unidad de tocología y tococirugía (en función de los servicios ofertados en la unidad hospitalaria)
En caso de identificar incumplimientos que representen un riesgo a la salud, con base a la Ley General de Salud y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, la autoridad sanitaria podrá aplicar medidas de seguridad consistentes en el aseguramiento de insumos y medicamentos, suspensión de trabajos y/o servicios o el cierre total temporal del establecimiento, así como instaurar procedimientos de sanción que pueden resolverse con amonestaciones, multas o clausuras.