La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura, derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la PAOT, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se realizó con el apoyo de cuatro inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, además de tres elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la clausura.
Las clausuras corresponden a un tambor y una cabina de pistoleo en una Tenería en el Municipio de León ubicada en la Colonia La Florida, donde se encontró el establecimiento en operación.
Fueron requeridas la Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folio 1557, 1558, 1559, y 1560.
Con fundamento en el artículo ARTÍCULO 173 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece: “Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura a la tenería se fundamentaron con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso y 173 a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
Para el caso en el que no se presentó la Licencia Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.