PAOT clausuró dos hornos de quema de ladrillo en León

  • Fueron clausurados 2 hornos de quemado de ladrillo en la Colonia La Selva,  en el municipio de León.
  • La clausura procedió luego que los hornos no contaran con la  Licencia Ambiental de Funcionamiento.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de dos hornos de quemado de ladrillo. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 10:27 horas del 28 de junio de 2019 con 2 inspectores de la Procuraduría Ambiental, 2 elementos de Seguridad Pública del Municipio de León, y 6 elementos de la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de León, quienes se concentraron en el lugar  con la finalidad de ejecutar  las clausuras.

Las clausuras corresponden a dos hornos de quemado de ladrillo en el Municipio de León, ubicados en Calle Selva Amazónica entre las calles Santa Esponja y Santo Grial, Colonia La Selva, donde se encontraron los establecimientos en operación.

Fue requerida la correspondiente  Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1513 y 1514, para un caso y 1511 y 1512 para el otro.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La clausura de los hornos de quemado de ladrillo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento) este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.

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