SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA

LEÓN, GUANAJUATO 19 DE JUNIO DE 2019

  • Fue decretada y ejecutada SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN de una obra en el municipio de GUANAJUATO, ubicada en el ÁREA NATURAL PROTEGIDA PRESA LA PURÍSIMA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, al no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 11:20 horas del 18 de junio de 2019 con dos Inspectores Ambientales de la Procuraduría, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de materializar la suspensión de actividades.

La suspensión de actividades corresponde a una construcción, una obra en el municipio de Guanajuato ubicado en el ÁREA NATURAL PROTEGIDA PRESA LA PURÍSIMA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, donde se procedió a materializar la suspensión de actividades.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA se fundamenta con lo dispuesto en el artículo 27 en su fracción III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el caso que nos ocupa no se acreditó contar con la Autorización en materia de Impacto Ambiental, conforme a la fracción III del artículo 27 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, donde se establece que:

“Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades:

  1. Las que pretendan realizarse fuera de los límites de los centros de población, así como aquéllas que se ubiquen dentro de áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal;

Por lo que conforme con el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, fue decretada la suspensión de actividades y requerida la presentación de un estudio de afectación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.