León, Gto. 14 de marzo de 2018.
*La clausura total temporal se realiza debido a la gravedad del incendio al interior del relleno sanitario, así como para evitar que el incidente se extienda.
*Dicha sanción no será levantada hasta que el incendio sea sofocado en su totalidad, existan las garantías para minimizar riesgos y se acredite el cumplimiento a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2033
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de la empresa Operadora de Rellenos Sanitarios S.A. de C.V., localizada en Camino a la Palmita de San Gabriel, Segunda Sección de Crespo, en el Municipio de Celaya.
El operativo se realizó luego del resultado de las visitas de inspección por el reporte recibido por la Procuraduría Ambiental, donde se determina realizar una Clausura Total Temporal del lugar, con el objetivo de evitar la propagación del incidente al interior del relleno sanitario, impidiendo un daño mayor al medio ambiente del municipio.
José Luis Gaona Esparza. Subprocurador Regional B informa; que la medida consistente en la clausura total temporal, no será levantada hasta que la empresa dé cumplimiento a tres condicionantes; la extinción total del incendio, garantice que es riesgo es mínimo y acredite que sus actividades están regidas por la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003
Las diligencias de visitas de inspección iniciaron durante de las primeras horas del incendio, y fue luego de establecer y seguir las rutas para atender el incidente, que se estableció la acción a realizar por parte de la Procuraduría Ambiental
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003:
Objetivo
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Vigilancia del Cumplimiento de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La clausura de tiene fundamento en lo señalado en los artículos 160,161 y 163 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato, que establecen las facultades de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial para realizar actos de inspección, vigilancia e imposición de sanciones.
Además de los artículos 182,183 y 184 de la misma Ley para la Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato y que facultada a la dependencia para recibir denuncias ambientales, así como el establecimiento de los expedientes resultantes de estas manifestaciones.