Procuraduría Ambiental CLAUSURA DOS BANCOS DE MATERIAL PÉTREO

Procuraduría Ambiental

CLAUSURA DOS BANCOS DE MATERIAL PÉTREO

 

León, Gto a 7 de Agosto de 2017

 

  • Fue clausurado un banco de material pétreo en la comunidad La Estancia del municipio de Silao, al no presentar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

 

  • La segunda clausura de un banco de material pétreo se realizó en la comunidad El Sauz del municipio de San Miguel de Allende al no presentar el Estudio de Afectación Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo las clausuras en dos bancos de material pétreo. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

Los operativos fueron realizados por inspectores ambientales y abogados de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

La primera clausura corresponde a un banco de material pétreo en el Municipio de Silao ubicado en un lugar conocido como La Estancia. Fue requerida la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1365 y 1366.

En tanto la segunda clausura de un banco de material pétreo en el Municipio de San Miguel de Allende ubicado en el predio conocido como El Sauz; se suscitó al no presentar el Estudio de Afectación Ambiental, motivo por el cual se colocaron los sellos con los folios 1367, 1368, 1369, 1370, 1355, 1360 y 1364.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

Las clausuras a los Bancos de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

 

 

 

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