COMUNICADO CECYTE

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato tiene como principio fundamental el acatar de forma irrestricta el marco normativo que rigen las relaciones laborales y de respetar el goce o ejercicio de sus derechos humanos en el ámbito laboral.

En razón de la publicación del decreto legislativo mediante el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, es necesario ajustarnos a las nuevas condiciones y perspectivas establecidas en el ámbito educativo, es por ello que es urgente armonizar y contribuir con lo estipulado en dicha ley.

Es así que por parte de las dependencias federales existió el pronunciamiento en relación a las contrariedades que existen entre el Contrato Colectivo de Trabajo con lo establecido en la Ley General referida, señalando que en caso de incumplimiento, se estaría incurriendo en responsabilidad y podríamos ser acreedores a las sanciones correspondientes.

Por lo anterior es que fue necesario presentar ante la autoridad jurisdiccional competente la demanda de nulidad de 10 cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que se tiene vigente con el Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio de CECYTEG (STESCECYTEG), dichas cláusulas únicamente refieren cuestiones administrativas y de procedimiento, y en ninguna se refiere afectación en las prestaciones de los trabajadores, siendo el Colegio respetuoso de sus derechos laborales.

Por otra parte, es importante informar que este organismo no cuenta con la acreditación de la representación legal de quienes tienen la facultad para ejercer u obrar en representación de los trabajadores agremiados, lo que se hace mediante la entrega de la certificación de la Toma de Nota emitido por la autoridad competente.

En razón de lo expuesto, en lo que respecta a las cuotas ordinarias y extraordinarias retenidas de los salarios de los trabajadores sindicalizados, en términos de la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, a partir de la segunda quincena de septiembre, fueron consignadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, en donde se acordará lo que en derecho proceda; así como de las retenciones subsecuentes se hará el mismo procedimiento.

Ahora bien, en cumplimiento de la garantía de la seguridad jurídica y de la salvaguarda del patrimonio de los trabajadores que se encuentran inscritos en la Caja de Ahorro Sindical en términos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, las cuotas correspondientes a partir de la segunda quincena de septiembre, fueron depositadas en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores.

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