Salamanca, Gto. 20 de octubre de 2016.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de 3 hornos de fabricación de tabique en las zonas de El Valladito II y Haciendas de Ibarrilla, ambas localizadas al noroeste del municipio de León, por incumplimiento a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Los operativos se llevaron a cabo con la participaron de abogados e inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Las diligencias se realizaron de manera simultanea en el caso de Haciendas de Ibarrilla, donde fueron clausurados 2 hornos y posteriormente se llevó a cabo una tercera clausura en la zona de Valladito II.
Las clausuras realizadas tiene como resultado una reducción en las emisiones contaminantes y por tanto una mejor calidad del aire. La Procuraduría Ambiental tiene como objetivo primordial salvaguardar el derecho de la población a un ambiente sano para su bienestar y desarrollo.
Cabe mencionar que durante el año 2013 la PAOT realizó la clausura de 11 hornos localizados en esa misma zona, además del operativo realizado en 2015, en cual fueron clausurados 17 y se corroboró la inhabilitación de 6 más, siendo en total 37 hornos los que han dejado de funcionar.
El Procurador Ambiental; Juan Pablo Luna Mercado, realizó un llamado al municipio de León para formalizar la firma del Convenio de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como la firma de un Convenio de Autorregulación del Sector Ladrillero, en busca de su reubicación
Además de reiterar la importancia del cumplimiento a la Norma Técnica Ambiental NTE-IEE-001/2010, que establece las condiciones para la ubicación y operación de fuentes fijas con actividad artesanal para la producción de piezas elaboradas con arcillas siendo alguna de ellas las siguientes:
Ubicación: dentro de la zona de compatibilidad urbana con el uso habitacional, queda condicionada al uso exclusivo de gas L.P. o gas natural. Si el horno no utiliza gas L.P. o gas natural deberá ubicarse a una distancia mayor a 3 mil metros de cualquier centro de población.
Condiciones de Operación: las arcillas empleadas podrán ser material de desazolve de presas o bordos siempre y cuando se cuente con la autorización expedida por la autoridad competente.
El productor puede optar por el uso de combustible alternativo para su proceso productivo; siempre y cuando cuente con la autorización vigente de la autoridad competente; y su uso quede condicionado a la ubicación del horno.
Tipo de combustible | Dentro de zona urbana | Dentro de zona crítica estatal | Distancia mayor a 3000 metros a centro de población | En parque artesanal |
Gas L.P. | Si | Si | Si | Si |
Gas Natural | Si | Si | Si | Si |
Diesel | No | No | Si | Si |
Combustóleo | No | No | Si | Si |
Combustibles alternos autorizados | No | No | Si | Si |
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, exhorta a la ciudadanía a continuar participando en el cuidado ambiental, esto a través de la denuncia de actos ilícitos que ponen en riesgo el equilibrio ambiental del estado.