La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial realiza la clausura de un banco de material pétreo.

 

 

 

                                                      Boletín Informativo

     Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo.

 

 

                                           Salamanca, Gto. 01 de Abril de 2016

 

  • La PAOT realizó la clausura de un banco de material pétreo ubicado en el municipio de  León, al no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental o Estudio de Afectación Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de un Banco de Material Pétreo en el Municipio de León. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite del correspondiente expediente, desahogándose la consecuente visita en la que fue detectada la irregularidad.

 

El operativo se realizó con Abogados e Inspectores de la Procuraduría Ambiental, acompañados por elementos de la Secretaría de Seguridad del Municipio de León, se concentraron en el lugar  con la finalidad de ejecutar  la clausura.

 

La clausura corresponde al Banco de Material Pétreo, ubicado en el Ejido de la Capellanía de Loera y la Vía del Ferrocarril, camino a la Trinidad-Capellanía del municipio de León, donde se encontró personal trabajando, maquinaria rellenando con tierra negra y camiones disponiendo la misma.

 

Fundamento Jurídico-Administrativos.

 

La clausura del Banco de Material Pétreo  se fundamenta en:

 

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida (presentación del Estudio de Afectación Ambiental  por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

Entradas recientes