Evaluación de Control y Confianza

Actualmente 40 de los 46 titulares de Seguridad Pública municipal cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza

  • 40 de los 46 titulares de seguridad pública en los municipios, cuenten con su Evaluación de Control y Confianza vigente.
  • El titular de Seguridad Pública del municipio de Silao, no aprobó la Evaluación de Control y Confianza.

Guanajuato, Gto., 28 de febrero de 2023.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en dos municipios el Secretario y/o Director se desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a este encargado de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.

Mientras tanto, en un municipio el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal del alcalde de dicho municipio, realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la evaluación aprobada.

Por otra parte, en dos municipios más, aunque aprobaron su Evaluación de Control de Confianza, se les considera como no viables para el cargo de acuerdo a los resultados obtenidos en este proceso.

En tanto, en otro municipio está pendiente de designación el titular de seguridad pública, conforme a las disposiciones legales.

Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II.              De Permanencia:

e)…

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

 40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

  1. Acámbaro;
  2. Apaseo el Alto;
  3. Apaseo el Grande;
  4. Atarjea;
  5. Celaya;
  6. Comonfort;
  7. Cortazar;
  8. Coroneo;
  9. Cuerámaro
  10. Doctor Mora;
  11. Dolores Hidalgo;
  12. Guanajuato;
  13. Huanímaro;
  14. Irapuato;
  15. Jaral del Progreso
  16. Santa Cruz de Juventino Rosas;
  17. León;
  18. Manuel Doblado;
  19. Moroleón;
  20. Ocampo;
  21. Pénjamo;
  22. Purísima del Rincón;
  23. Romita;
  24. Salvatierra;
  25. Salamanca;
  26. San Diego de la Unión;
  27. San Felipe;
  28. San Francisco del Rincón;
  29. San José Iturbide;
  30. San Luis de la Paz;
  31. San Miguel de Allende;
  32. Santiago Maravatío;
  33. Tarandacuao;
  34. Tarimoro;
  35. Tierra Blanca;
  36. Uriangato;
  37. Victoria;
  38. Villagrán;
  39. Xichú; y
  40. Yuriria.

02 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargado de Despacho de la Secretaría y/o Dirección de Seguridad Pública, que no cuenta con su Evaluación de Control y Confianza aprobada y vigente, con perfil para ocupar ese puesto:

  1. Abasolo
  2. Valle de Santiago

01 un titular de seguridad pública pendiente de designación.

  1. Jerécuaro

01 titular de Seguridad Pública evaluado y no aprobado:

  1. Silao

02 titulares de Seguridad Pública aprobados, pero no viables para el puesto de acuerdo a la propia Evaluación:

  1. Pueblo Nuevo
  2. Santa Catarina

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

Resultados de Evaluación de Control y Confianza Municipales

  • 40 de los 46 titulares de seguridad pública en los municipios, cuenten con su Evaluación de Control y Confianza vigente.
  • El titular de Seguridad Pública del municipio de Abasolo, no aprobó la Evaluación de Control y Confianza.

Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2022.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en un municipio el Secretario y/o Director se desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a este encargado de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.

Al continuar con el estado actual de las Evaluaciones de Control y Confianza, en un municipio está pendiente de conocerse los resultados de su titular de Seguridad Pública para establecer si aprobó o no aprobó.

Mientras tanto, en un municipio el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal de la alcaldesa de dicho municipio, realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la evaluación aprobada.

Por otra parte, en dos municipios más, aunque aprobaron su Evaluación de Control de Confianza, se les considera como no viables para el cargo de acuerdo a los resultados obtenidos en este proceso.

Finalmente, en uno de los municipios aún falta por designar al titular de seguridad pública, situación que esta, por resolver el gobierno local.

Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II.              De Permanencia:

e)…

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

 40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

  1. Acámbaro;
  2. Apaseo el Alto;
  3. Apaseo el Grande;
  4. Atarjea;
  5. Celaya;
  6. Comonfort;
  7. Coroneo;
  8. Cortazar;
  9. Cuerámaro
  10. Dr. Mora;
  11. Dolores Hidalgo;
  12. Guanajuato;
  13. Huanímaro;
  14. Irapuato;
  15. Jaral del Progreso;
  16. Santa Cruz de Juventino Rosas;
  17. León;
  18. Manuel Doblado;
  19. Moroleón;
  20. Ocampo;
  21. Pénjamo;
  22. Purísima del Rincón;
  23. Romita;
  24. Salvatierra;
  25. Salamanca;
  26. San Diego de la Unión;
  27. San Felipe;
  28. San Francisco del Rincón;
  29. San José Iturbide;
  30. San Luis de la Paz;
  31. San Miguel de Allende;
  32. Santiago Maravatío;
  33. Tarandacuao;
  34. Tarimoro;
  35. Tierra Blanca;
  36. Uriangato;
  37. Victoria;
  38. Villagrán;
  39. Xichú; y
  40. Yuriria.

01 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargado de Despacho de la Secretaría y/o Dirección de Seguridad Pública, que no cuenta con su Evaluación de Control y Confianza aprobada y vigente, con perfil para ocupar ese puesto:

  1. Valle de Santiago

01 titular de Seguridad Pública evaluado y pendiente de resultado del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:

  1. Silao

01 titular de Seguridad Pública evaluado y no aprobado:

  1. Abasolo

01 titular de Seguridad Pública pendiente de ser designado:

  1. Jerécuaro

02 titulares de Seguridad Pública aprobados, pero no viables para el puesto de acuerdo a la propia Evaluación:

  1. Pueblo Nuevo
  2. Santa Catarina

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

El Titular de Seguridad Pública de Cortazar cuenta con la aprobación de su Evaluación de Control y Confianza

  • Cuenta el Titular de Seguridad Pública del municipio de Cortazar, con la aprobación de su Evaluación de Control y Confianza, expedido por el Centro Evaluador.
  • Suman así 41 de 46 Titulares de Seguridad Pública que tienen acreditada su Evaluación de Control y Confianza

Guanajuato, Gto., 02 de julio de 2022.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado informa que el Titular de Seguridad Pública del municipio de Cortazar, si cuenta con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza expedido por el Centro Evaluador, por lo que legalmente está facultado para estar al frente de su corporación local. 

Es importante aclarar que lo anterior se deriva de un error involuntario en la actualización del estatus de los Directores o Titulares de Seguridad Pública en los municipios del estado de Guanajuato. De esta manera, son 41 de 46 los Titulares de Seguridad Pública municipales que tienen acreditada su Evaluación de Control y Confianza.

Por ello, al contar con la aprobación de sus evaluaciones del Centro de Control y Confianza, el Titular de Seguridad Pública de Cortazar, cubre con los requisitos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado en su Artículo 80 Inciso (f), lo que le permite continuar con sus funciones.

Asimismo, cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Artículo 139, con lo cual también el gobierno municipal de Cortazar cubre legalmente los requisitos exigibles para nombrar al funcionario responsable de la Seguridad Pública.

La SSPE informa que 40 de los 46 Titulares de Seguridad Pública en los municipios, cuentan con la aprobación del Centro de Evaluación y Control de Confianza

Guanajuato, Gto., 01 de julio de 2022.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia en sus exámenes del Centro de Evaluación y Control de Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como Titulares.

De acuerdo al reporte que guarda el Centro de Evaluación de Control y Confianza respecto estatus de los Titulares de Seguridad Pública, en cuatro municipios los Secretarios y/o Directores tienen pendientes de obtener sus resultados.

Al continuar con el estado actual de las Evaluaciones de Control de Confianza, en dos municipios los Encargados de Despacho de Seguridad Pública, no cuentan con la Evaluación de Control y Confianza en su calidad de Directores.

Es de suma importancia subrayar que a través de diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II.              De Permanencia:

e)…

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control de Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control de Confianza en los 46 municipios:

40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control de Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

  1. Abasolo;
  2. Acámbaro;
  3. Apaseo el Alto;
  4. Apaseo el Grande;
  5. Atarjea;
  6. Celaya;
  7. Coroneo;
  8. Cuerámaro;
  9. Dr. Mora;
  10. Dolores Hidalgo;
  11. Guanajuato;
  12. Huanímaro;
  13. Irapuato;
  14. Jaral del Progreso;
  15. Juventino Rosas;
  16. León;
  17. Manuel Doblado;
  18. Moroleón
  19. Ocampo;
  20. Pénjamo;
  21. Purísima del Rincón;
  22. Romita;
  23. Salvatierra;
  24. Salamanca;
  25. San Diego de la Unión;
  26. San Felipe;
  27. San Francisco del Rincón;
  28. San José Iturbide;
  29. San Luis de la Paz;
  30. San Miguel de Allende;
  31. Santiago Maravatío;
  32. Tarandacuao;
  33. Tarimoro;
  34. Tierra Blanca;
  35. Uriangato;
  36. Valle de Santiago;
  37. Victoria;
  38. Villagrán;
  39. Xichú; y
  40. Yuriria.

02 titulares de Seguridad Pública que no cuentan con evaluación como Directores:

  1. Cortazar;
  2. Jerécuaro.

04 titulares de Seguridad Pública evaluados y pendientes de resultados del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:

  1. Comonfort;
  2. Pueblo Nuevo;
  3. Santa Catarina;
  4. Silao de la Victoria.

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

34 de los 46 titulares de seguridad pública en los municipios, cuenten con su Evaluación de Control y Confianza vigente

Guanajuato, Gto., 20 de abril de 2022.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente sólo en 34 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en cuatro municipios los Secretarios y/o Directores se desempeñan en calidad de encargados de Despacho, pero sin estar evaluados y por ende aprobados conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a estos encargados de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivos Presidentes Municipales de entregarles el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrán que ser removidos para nombrar a nuevos titulares, con el mismo deber de que se presenten a la Evaluación y la aprueben.

Al continuar con el estado actual de las Evaluaciones de Control y Confianza, en seis municipios están pendientes de conocerse los resultados de sus titulares de Seguridad Pública para establecer si aprobaron o no aprobaron.

Mientras tanto, un municipio tiene pendiente el nombramiento de su titular de Seguridad Pública; en otro municipio el posible titular está programado para presentar su Evaluación.

Es de suma importancia subrayar que mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II.              De Permanencia:

e)…

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

 34 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

1.    Abasolo;
2.    Acámbaro;
3.    Apaseo el Alto;
4.    Apaseo el Grande;
5.    Atarjea;
6.    Coroneo;
7.    Cortazar;
8.    Cuerámaro
9.    Dr. Mora;
10. Dolores Hidalgo;
11. Guanajuato;
12. Huanímaro;
13. Jaral del Progreso;
14. Santa Cruz de Juventino Rosas;
15. León;
16. Manuel Doblado;
17. Ocampo;
18. Pénjamo;
19. Purísima del Rincón
20. Salvatierra;
21. Salamanca;
22. San Diego de la Unión;
23. San Felipe;
24. San Francisco del Rincón;
25. San Luis de la Paz;
26. San Miguel de Allende;
27. Santiago Maravatío
28. Tarandacuao;
29. Tierra Blanca;
30. Uriangato;
31. Valle de Santiago;
32. Victoria;
33. Villagrán; y
34. Xichú.

04 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargados de Despacho de las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública, que no cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigentes con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

1.    Comonfort;

2.    Pueblo Nuevo;

3.    San José Iturbide;

4.    Santa Catarina;

01 municipio que se encuentra en proceso de designar a su titular de Seguridad Pública:

1.    Jerécuaro

06 titulares de Seguridad pública evaluados y pendientes de resultados del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:

1.    Celaya;

2.    Moroleón;

3.    Romita;

4.    Silao de la Victoria;

5.    Tarimoro; y

6.    Yuriria.

01 titular de Seguridad Pública programado para presentar sus Evaluaciones de Control y Confianza:

  1. Irapuato.

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

Cumplen hasta el momento 31 de 46 municipios con Evaluación de Control y Confianza de sus titulares de Seguridad Pública

Guanajuato, Gto., 02 de marzo de 2022.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente sólo en 31 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en seis municipios los Secretarios y/o Directores se desempeñan en calidad de encargados de Despacho, pero sin estar evaluados y por ende aprobados conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a estos encargados de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivos Presidentes Municipales de entregarles el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrán que ser removidos para nombrar a nuevos titulares, con el mismo deber de que se presenten a la Evaluación y la aprueben.

Al continuar con el estado actual de las Evaluaciones de Control y Confianza, en tres municipios están pendientes de conocerse los resultados de sus titulares de Seguridad Pública para establecer si aprobaron o no aprobaron. Asimismo, es de informarse que en tres municipios los titulares de Seguridad Pública, no aprobaron la Evaluación y pesen a las implicaciones legales que ello representa, se mantienen en funciones.

Mientras tanto, un municipio tiene pendiente el nombramiento de su titular de Seguridad Pública; en otro municipio el posible titular está programado para presentar su Evaluación. Finalmente, en un municipio del total de los 46, su titular no ha solicitado todavía su Evaluación no obstante que está obligado por ley.

Es de suma importancia subrayar que mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II.              De Permanencia:

e)…

f)     Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;

h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita. 

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

  • 31 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:
1Abasolo;
2Acámbaro;
3Apaseo el Alto;
4Apaseo el Grande;
5Atarjea;
6Coroneo;
7Cortazar;
8Cuerámaro
9Dolores Hidalgo;
10Guanajuato;
11Irapuato;
12Jaral del Progreso;
13Santa Cruz de Juventino Rosas;
14León;
15Manuel Doblado;
16Ocampo;
17Pueblo Nuevo;
18Salvatierra;
19Salamanca;
20San Diego de la Unión;
21San Felipe;
22San Francisco del Rincón;
23San Luis de la Paz;
24San Miguel de Allende;
25Tarandacuao;
26Tierra Blanca;
27Uriangato;
28Valle de Santiago;
29Victoria;
30Villagrán; y
31Xichú.
  • 06 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargados de Despacho de las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública, que no cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigentes con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:
  1. Purísima del Rincón;
  2. Romita;
  3. San José Iturbide;
  4. Santa Catarina;
  5. Silao de la Victoria; y
  6. Yuriria.
  • 01 municipio que se encuentra en proceso de designar a su titular de Seguridad Pública:
  1. Jerécuaro
  • 03 titulares de Seguridad pública evaluados y pendientes de resultados del Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:
  1. Celaya;
  2. Huanímaro; y
  3. Santiago Maravatío.
  • 01 titular de Seguridad Pública programado para presentar sus Evaluaciones de Control y Confianza:
  1. Doctor Mora.
  • 01 titular de Seguridad Pública que no ha solicitado sus Evaluaciones de Control y Confianza en el Centro de Control y Confianza del Estado de Guanajuato:
  • Tarimoro.
  • 03 titulares de Seguridad Pública que no aprobaron sus Evaluaciones de Control y Confianza y siguen desempeñando el cargo:
  • Comonfort;
  • Moroleón; y
  • Pénjamo.

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.