PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Procuraduría Ambiental Realiza 5 Operativos de Clausura en el Municipio de León.

 

  • La Procuraduría Ambiental llevó a cabo 5 clausuras en el municipio de León
  • Las clausuras corresponden a un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, una Fábrica de Calzado, una Tenería, un Fábrica de Huesos de Carnaza y una Fábrica de Suelas.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo un operativo donde fueron clausurados 5 establecimientos en el municipio de León, Guanajuato. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes de investigación, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se llevó a cabo con la presencia de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental, además de elementos de Seguridad Pública de León quienes se concentraron en los diversos lugares con la finalidad de ejecutar las clausuras.

Las clausuras corresponden a un centro de acopio de residuos de manejo especial, una fábrica de calzado, una tenería, una fábrica de hueso de carnaza y una fábrica de suelas, las motivaciones de la clausura se describen a continuación:

 

Giro Ubicación Motivo de Clausura Sellos impuestos
Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial Carr León-Lagos Predio los Potreros Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental 1420,1422, 1423, 1424 y 1425
Fábrica de Calzado Coecillo Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental 1431, 1432 y 1433
Tenería Héroes de Chapultepec Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial 1392, 1393 y 1394
Fábrica de Huesos de Carnaza Valle de León Falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento 1410, 1411, 1412 y 1419
Fábrica de Suelas Santa María de Cementos Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento 1400,1401,1402,1403,1404,1405,1408 y 1409

 

Al momento de iniciar los procedimientos de clausura, 4 establecimientos se encontraban en operación y por lo que les fueron requeridas las correspondientes Licencias y Autorizaciones y al no contar con ellas se procedió a materializar la imposición de sellos.

En el caso del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, el establecimiento aún no iniciaba operaciones pero de igual manera fue impuesta la clausura al no presentar la documentación requerida.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

 Las clausuras se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso (A) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

 

  1. a) Cuando los infractores no acreditan el cumplimiento de la medida de presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento este se fundamenta conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.

 

  1. b) El infractor que no acredite el cumplimiento de la medida de presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al Artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

  1. c) En el caso del operativo donde los infractores no acrediten el cumplimiento de las medidas de presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al Artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

Universidad de Guanajuato Realiza Buenas Prácticas Ambientales

 

  • 7 Campus de la Universidad de Guanajuato reciben Distintivo Buenas Prácticas Ambientales

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado realizó la entrega de Distintivo Buenas Prácticas Ambientales a 7 Campus de la Universidad de Guanajuato, los cuales mejoraron su desempeño ambiental y contribuyeron a la disminución de impactos a los efectos del cambio climático.

Las Buenas Prácticas Ambientales, son un conjunto de acciones o actividades que permiten la reducción en el uso de recursos naturales, con el objetivo de impulsar un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los guanajuatenses.

Fundamento de Ley

La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, faculta a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial como la instancia responsable de inspeccionar y verificar el cumplimiento ambiental por parte de los sectores productivos de la entidad.

Para atender al ordenamiento legal, fue trazado un plan de acción en el que se establece el Distintivo Buenas Prácticas Ambientales, mecanismo que facilita y alienta a las micro y pequeñas empresas, cámaras empresariales, instituciones públicas y privadas, industria turística y prestadores de servicio a participar de manera voluntaria en el cuidado y protección del medio ambiente y la disminución de impactos a los efectos del cambio climático.

Distintivo Buenas Prácticas Ambientales

Buenas Prácticas Ambientales un modelo que promueve la corresponsabilidad social en la procuración de los recursos naturales y asegurar un futuro prometedor a los guanajuatenses.

El impulso de una cultura de competitividad responsable, otorgar un valor de marca a los productos y servicios de las empresas y contribuir con el desarrollo sustentable del estado son los principales objetivos del Distintivo Ambiental

Luego de cumplir lo establecido en el programa de Auditoría Ambiental, los participantes se hacen acreedoras a la Distintivo Buenas Prácticas Ambientales, con una vigencia de un año.

 Indicadores Ambientales.

 

  1. Agua
  • Uso eficiente, ahorro en metros cúbicos.
  • Reducción de consumo.
  1. Energía
  • Reducción de consumo, ahorro de kilo
  • Contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero derivados de la

generación de energía.

  1. Uso responsable de Materias e Insumos.
  • Reducción en la generación de residuos.
  1. Generación de espacios verdes.
  • Metros cuadrados de nuevas áreas verdes.
  • Número de árboles plantados.

 

Campus acreedores al Distintivo Buenas Prácticas Ambientales

  1. Universidad de Guanajuato Escuela de Nivel Medio Superior de Salvatierra
  2. Universidad de Guanajuato Escuela de Nivel Superior de León
  3. Universidad de Guanajuato Escuela de Nivel Superior de Guanajuato
  4. Universidad de Guanajuato Campus Irapuato-Salamanca, Sede División de Ciencias de la Vida
  5. Universidad de Guanajuato, Campus Irapuato-Salamanca, Departamento de Estudios Multidisciplinarios de Ingeniería, Sede Yuriria
  6. Universidad de Guanajuato, Campus Guanajuato, Sede Yerbabuena
  7. Universidad de Guanajuato, Campus León, Sede San Carlos

Procuraduría Ambiental establece la Suspensión Temporal de Actividades de una Planta de Fundición de Aluminio

 

  • El operativo de Suspensión de Actividades se realizó en una Planta de Fundición localizada en el municipio de Santa Catarina.

 

  • La Suspensión fue resultado de la Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo Suspensión Temporal de Actividades en una Planta de Fundición de Aluminio ubicada en la comunidad el Tablón en el municipio de Santa Catarina, Guanajuato.

Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, y con motivo de una denuncia se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades, turnando conocimiento a la PROFEPA por lo que hace al tema de Emisiones a la Atmósfera, ya que en ese rubro la competencia es federal.

En el operativo participó personal asignado por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el expediente.

La Suspensión Temporal de Actividades instaurada a la Planta de Fundición de Aluminio, fue resultado del proceso jurídico-administrativo, en el cual la PAOT realizó el requerimiento de la correspondiente Autorización de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar lo establecido por el procedimiento, imponiendo el aviso correspondiente mediante lona con folio número 002.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La Suspensión Temporal de Actividades a la Planta de Fundición se fundamenta con:

Artículo 27, en su fracción X) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, donde se establece el fundamento legal para requerir Autorización de Impacto Ambiental a quienes pretendan realizar actividades de la industria de autopartes y fundición. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de la Autorización de Impacto Ambiental, por lo que conforme al artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental fundada y motivadamente se ordenó por la PAOT la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES, requiriendo la presentación de un Estudio de Afectación ante el Instituto de Ecología.

 

 

Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en San José Iturbide

LEON GUANAJUATO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017

  • Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial realiza la Clausura de un Banco de Material Pétreo en el Municipio de San José Iturbide, al no contar con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en el municipio de San José Iturbide Guanajuato, ubicado en la Comunidad las Pomas. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 12:00 horas del 15 de septiembre de 2017 con un Inspector Ambiental y un Abogado de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar la Clausura.

La Clausura corresponde a un banco de material pétreo en el Municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como Las Pomas, donde fue requerida la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1683, 1384, 1385 y 1386.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

 La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato

Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato 

León, Guanajuato a 06 de Septiembre de 2017

  • Debido a la falta de Autorización de Impacto Ambiental, fue clausurado un Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en la Comunidad de la Concepción, localizada en el Municipio de Guanajuato. A través de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 13:05 horas del 05 de septiembre de 2017 con el apoyo de Inspectores Ambientales y Abogados, acompañados de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar lo establecido en la resolución.

La clausura corresponde a un banco de material pétreo en el municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como La Concepción, donde fueron requeridas la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1372, 1373 y 1374.

 Fundamento Jurídico-Administrativo.

 La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

 

Entrega de Equipamiento a Escuela Primaria Independencia en Santiago Maravatío

Entrega de Equipamiento a Escuela Primaria Independencia en Santiago Maravatío

Boletín Informativo

 

  • En Guanajuato se ha realizado una inversión histórica para dar cobertura educativa del 97.9 por ciento en la atención de la educación básica del estado.

El Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato(SEG), y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial(PAOT), realizó la entrega de infraestructura educativa en la Escuela Primaria Independencia, en el municipio de Santiago Maravatío.

La entrega la realizó el Arq. Juan Pablo Luna Mercado; Procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial en representación del Lic. Miguel Márquez Márquez; Gobernador de Estado, en presencia de la Mtra. Laura Chávez López; Presidenta Municipal de Santiago Maravatío, así como alumnos, profesores y padres de familia beneficiados con la obra.

El Procurador Ambiental; Juan Pablo Luna Mercado, precisó que durante el sexenio se ha realizado una inversión de 8 mil 392 millones de pesos para la mejora y desarrollo de la infraestructura educativa del estado, además resaltó la importancia de la educación como un factor de progreso de la persona y la sociedad.

La escuela Primaria Independencia fue beneficiada con la construcción de: El techo de la Cancha, Bebederos, 2 aulas, 1 módulo, sanitarios y la rehabilitación y mantenimiento de la escuela, en esta acción invertimos un total de 4 millones 569 mil 974 pesos, para el mejoramiento en la calidad educativa de 138 alumnos y profesores, que tendrán un espacio más digno para fortalecer la relación de enseñanza y aprendizaje.

En Guanajuato la educación es incluyente y las oportunidades se abren para todos; como un derecho para fortalecer los valores cívicos, romper los ciclor de pobreza y apoyar el avance democrático como impulso al Estado de Derecho.

Emite la Procuraduría Ambiental Recomendación a los 46 Municipios para Verificar Bancos de Materiales Pétreos.

 agosto 2017

Boletín Informativo

La explotación de materiales pétreos mal dirigida trae consigo la degeneración de la vegetación, el suelo y el agua, la pérdida de su productividad biológica debida a su degradación puede llegar a ser irreversible y reducir en forma permanente su capacidad de supervivencia.

Por lo anterior y con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y los Municipios y la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial emitió una recomendación a los 46 Ayuntamientos, consistente que en los casos de cobro del impuesto sobre explotación de bancos de materiales pétreos (previsto por el artículo 220 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato), el municipio se cerciore si la persona física o moral contribuyente cuenta con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental correspondiente y en caso de no contar con ella, lo denuncie ante esta Procuraduría.

A través del Oficio Circular PAOT-DPR-015/2017, la Procuraduría Ambiental busca impulsar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia ambiental por parte de los Bancos de Materiales Pétreos, y así mismo fomentar la conservación y restauración de espacios naturales del estado. Las acciones conjuntas entre el estado y los municipios tienen el objetivo de establecer líneas de trabajo de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada región.

Hasta le momento, quedan pendientes de notificar los municipios de Doctor Mora, Pueblo Nuevo y San Luis de la Paz.

Fundamento Jurídico-Administrativo

Artículo 9 fracción III de la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece como atribución de la Procuraduría Ambiental, emitir resoluciones y recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a las mismas.

Artículo 30 fracción X del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que determina a la Procuraduría Ambiental como la instancia encargada de emitir recomendaciones en materia de Ordenamiento Territorial y Administración Sustentable del Territorio.

Procuraduría Ambiental CLAUSURA DOS BANCOS DE MATERIAL PÉTREO

Procuraduría Ambiental

CLAUSURA DOS BANCOS DE MATERIAL PÉTREO

 

León, Gto a 7 de Agosto de 2017

 

  • Fue clausurado un banco de material pétreo en la comunidad La Estancia del municipio de Silao, al no presentar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

 

  • La segunda clausura de un banco de material pétreo se realizó en la comunidad El Sauz del municipio de San Miguel de Allende al no presentar el Estudio de Afectación Ambiental.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo las clausuras en dos bancos de material pétreo. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

Los operativos fueron realizados por inspectores ambientales y abogados de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

La primera clausura corresponde a un banco de material pétreo en el Municipio de Silao ubicado en un lugar conocido como La Estancia. Fue requerida la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1365 y 1366.

En tanto la segunda clausura de un banco de material pétreo en el Municipio de San Miguel de Allende ubicado en el predio conocido como El Sauz; se suscitó al no presentar el Estudio de Afectación Ambiental, motivo por el cual se colocaron los sellos con los folios 1367, 1368, 1369, 1370, 1355, 1360 y 1364.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

Las clausuras a los Bancos de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

 

 

 

Procuraduría Ambiental Clausura 2 Fábricas de Calzado y un Taller de Pespunte.

                                                      14 de Julio de 2017

 

  • La PAOT realizó la clausura de 2 Fábricas de Calzado en el municipio de San Francisco del Rincón, además de un Taller de Pespunte localizado en León.

 

  • No contar con la Autorización de Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento fue la causante del operativo.

 

 

Derivado de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial realizó la clausura de 2 fábricas de calzado y 1 taller de pespunte, esto luego de iniciar el proceso jurídico-administrativo correspondiente y desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó con el apoyo de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

La primera fábrica de calzado se localiza en la Colonia Barrio de Santa María y la segunda en la Comunidad el Maguey, ambas del municipio de San Francisco del Rincón. En cuanto al taller de pespunte su ubicación corresponde a la colonia San Juan Bosco, del municipio de León.

Durante operativos los establecimientos se encontraban en función y se les fueron requeridas las correspondientes Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1361, 1362, 1363 y 1344; 1349, 1323, 1346; 1347 y 1348.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

 La clausura a las 2 fábricas de calzado y 1 taller de pespunte se fundamentaron con:

 Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

Para el caso en el que no se presentó la Licencia Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.

 

 

PAOT Clausura 5 hornos ladrilleros en el municipio de Guanajuato

 

Procuraduría Ambiental clausuras 5 hornos ladrilleros

 

León, Gto a 15 de Junio de 2017

                       Fueron clausurados 5 hornos ladrilleros en el municipio de Guanajuato, ubicados en la comunidad de la Yerbabuena.

La falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento fue la causante de la clausura.

 

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausuras en 5 hornos ladrilleros. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 12:00 horas del 14 de junio de 2017 con 5 inspectores y 2 abogados de la Procuraduría Ambiental quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar las clausuras.

Las clausuras corresponden a 5 hornos ladrilleros en el Municipio de Guanajuato ubicados en un lugar conocido como la Yerbabuena, donde se encontró gente preparando tabique en crudo en el área de los hornos. Fueron requeridas las correspondientes Licencia Ambiental de Funcionamiento y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos con folios 1312, 1313 y 1314; 1315,1316 y 1317; 1318; 1099 y 1309; 1304 y 1086; respectivamente.

El Procurador Ambiental. Juan Pablo Luna Mercado, hizo un llamado a los productores de tabique a cumplir con las leyes y normas en materia ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad del aire en la entidad.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La clausura a los 5 hornos ladrilleros se fundamentaron con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dicha medida consistente en Presentar ante la PAOT la Licencia Ambiental de Funcionamiento conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.