Salamanca, Guanajuato a 21 de febrero de 2018
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Suspensión de Actividades en un Banco de Material Pétreo, localizado en el Ejido Obrajuelos del Municipio de Apaseo el Grande. En atención a la denuncia ambiental ciudadana interpuesta ante esta instancia se estableció el correspondiente expediente y a través de las atribuciones de inspección y vigilancia instauradas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se desahogaron las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
Al momento del operativo, personal de la Procuraduría Ambiental pudo observar maquinaria, cortes irregulares del terreno y montículos de material, a pesar de que el lugar se encontraba inactivo.
La suspensión se realiza de acuerdo a lo establecido en el expediente DP-0384/2017B y debido a la falta de Autorización de Impacto Ambiental. La sanción quedó asentada de manera física en lugar a través de la colocación de una lona que describe el fundamento legal de esta acción y las derivaciones del incumplimiento de la medida.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La suspensión del Banco de Material Pétreo se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.
Art. 160, 161 y 162 de Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que constituyen la competencia de la Procuraduría Ambiental para realizar actos de inspección y vigilancia.
Art. 182, 183 y 184 de Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establecen la competencia y obligación de la Procuraduría Ambiental para atender la denuncia ciudadana en materia ambiental y territorial.