La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo un operativo donde fueron clausurados 5 establecimientos en el municipio de León, Guanajuato. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes de investigación, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.
El operativo se llevó a cabo con la presencia de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental, además de elementos de Seguridad Pública de León quienes se concentraron en los diversos lugares con la finalidad de ejecutar las clausuras.
Las clausuras corresponden a un centro de acopio de residuos de manejo especial, una fábrica de calzado, una tenería, una fábrica de hueso de carnaza y una fábrica de suelas, las motivaciones de la clausura se describen a continuación:
Giro | Ubicación | Motivo de Clausura | Sellos impuestos |
Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial | Carr León-Lagos Predio los Potreros | Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental | 1420,1422, 1423, 1424 y 1425 |
Fábrica de Calzado | Coecillo | Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental | 1431, 1432 y 1433 |
Tenería | Héroes de Chapultepec | Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial | 1392, 1393 y 1394 |
Fábrica de Huesos de Carnaza | Valle de León | Falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento | 1410, 1411, 1412 y 1419 |
Fábrica de Suelas | Santa María de Cementos | Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento | 1400,1401,1402,1403,1404,1405,1408 y 1409 |
Al momento de iniciar los procedimientos de clausura, 4 establecimientos se encontraban en operación y por lo que les fueron requeridas las correspondientes Licencias y Autorizaciones y al no contar con ellas se procedió a materializar la imposición de sellos.
En el caso del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, el establecimiento aún no iniciaba operaciones pero de igual manera fue impuesta la clausura al no presentar la documentación requerida.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
Las clausuras se fundamenta con:
Artículo 171, en su fracción IV inciso (A) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.