Procuraduría Ambiental Realiza 5 Operativos de Clausura en el Municipio de León.

 

  • La Procuraduría Ambiental llevó a cabo 5 clausuras en el municipio de León
  • Las clausuras corresponden a un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, una Fábrica de Calzado, una Tenería, un Fábrica de Huesos de Carnaza y una Fábrica de Suelas.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo un operativo donde fueron clausurados 5 establecimientos en el municipio de León, Guanajuato. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes expedientes de investigación, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se llevó a cabo con la presencia de inspectores y abogados de la Procuraduría Ambiental, además de elementos de Seguridad Pública de León quienes se concentraron en los diversos lugares con la finalidad de ejecutar las clausuras.

Las clausuras corresponden a un centro de acopio de residuos de manejo especial, una fábrica de calzado, una tenería, una fábrica de hueso de carnaza y una fábrica de suelas, las motivaciones de la clausura se describen a continuación:

 

Giro Ubicación Motivo de Clausura Sellos impuestos
Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial Carr León-Lagos Predio los Potreros Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental 1420,1422, 1423, 1424 y 1425
Fábrica de Calzado Coecillo Falta de Autorización en Materia de Impacto Ambiental 1431, 1432 y 1433
Tenería Héroes de Chapultepec Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial 1392, 1393 y 1394
Fábrica de Huesos de Carnaza Valle de León Falta de Licencia Ambiental de Funcionamiento 1410, 1411, 1412 y 1419
Fábrica de Suelas Santa María de Cementos Falta de Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial y Licencia Ambiental de Funcionamiento 1400,1401,1402,1403,1404,1405,1408 y 1409

 

Al momento de iniciar los procedimientos de clausura, 4 establecimientos se encontraban en operación y por lo que les fueron requeridas las correspondientes Licencias y Autorizaciones y al no contar con ellas se procedió a materializar la imposición de sellos.

En el caso del Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial, el establecimiento aún no iniciaba operaciones pero de igual manera fue impuesta la clausura al no presentar la documentación requerida.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

 Las clausuras se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso (A) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

 

  1. a) Cuando los infractores no acreditan el cumplimiento de la medida de presentación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento este se fundamenta conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.

 

  1. b) El infractor que no acredite el cumplimiento de la medida de presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al Artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

  1. c) En el caso del operativo donde los infractores no acrediten el cumplimiento de las medidas de presentación de Autorización para el manejo de residuos de manejo especial conforme al Artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.
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