Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato

Procuraduría Ambiental Clausura Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato 

León, Guanajuato a 06 de Septiembre de 2017

  • Debido a la falta de Autorización de Impacto Ambiental, fue clausurado un Banco de Material Pétreo en el municipio de Guanajuato.

 

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la Clausura de un Banco de Material Pétreo en la Comunidad de la Concepción, localizada en el Municipio de Guanajuato. A través de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

El operativo se realizó alrededor de las 13:05 horas del 05 de septiembre de 2017 con el apoyo de Inspectores Ambientales y Abogados, acompañados de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se concentraron en el lugar con la finalidad de ejecutar lo establecido en la resolución.

La clausura corresponde a un banco de material pétreo en el municipio de Guanajuato ubicado en un lugar conocido como La Concepción, donde fueron requeridas la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura, imponiendo los sellos de clausura con folios 1372, 1373 y 1374.

 Fundamento Jurídico-Administrativo.

 La clausura al Banco de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso que nos ocupa el infractor no acreditó el cumplimiento de dicha medida presentación de Autorización de Impacto Ambiental o en su caso presentación del Estudio de Afectación Ambiental por los impactos ocasionados conforme al el artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación de Impacto Ambiental) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las correspondientes resoluciones.

 

 

 

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