Emite la Procuraduría Ambiental Recomendación a los 46 Municipios para Verificar Bancos de Materiales Pétreos.

 agosto 2017

Boletín Informativo

La explotación de materiales pétreos mal dirigida trae consigo la degeneración de la vegetación, el suelo y el agua, la pérdida de su productividad biológica debida a su degradación puede llegar a ser irreversible y reducir en forma permanente su capacidad de supervivencia.

Por lo anterior y con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y los Municipios y la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial emitió una recomendación a los 46 Ayuntamientos, consistente que en los casos de cobro del impuesto sobre explotación de bancos de materiales pétreos (previsto por el artículo 220 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato), el municipio se cerciore si la persona física o moral contribuyente cuenta con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental correspondiente y en caso de no contar con ella, lo denuncie ante esta Procuraduría.

A través del Oficio Circular PAOT-DPR-015/2017, la Procuraduría Ambiental busca impulsar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia ambiental por parte de los Bancos de Materiales Pétreos, y así mismo fomentar la conservación y restauración de espacios naturales del estado. Las acciones conjuntas entre el estado y los municipios tienen el objetivo de establecer líneas de trabajo de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada región.

Hasta le momento, quedan pendientes de notificar los municipios de Doctor Mora, Pueblo Nuevo y San Luis de la Paz.

Fundamento Jurídico-Administrativo

Artículo 9 fracción III de la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establece como atribución de la Procuraduría Ambiental, emitir resoluciones y recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a las mismas.

Artículo 30 fracción X del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que determina a la Procuraduría Ambiental como la instancia encargada de emitir recomendaciones en materia de Ordenamiento Territorial y Administración Sustentable del Territorio.

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