Guanajuato único Estado en el País con Investigadores de la Defensa

  • La Defensoría Pública Penal de Guanajuato, es la única a nivel nacional que cuenta con Investigadores de la Defensa.
  • Estos investigadores acercan pruebas a los Defensores Públicos para una mejor representación de las personas a quienes se les acusa de cometer un delito.

Guanajuato, Gto., a 16 de julio de 2017.- La Defensoría Pública Penal de Guanajuato, es la única a nivel nacional que cuenta con Investigadores de la Defensa, cuya tarea es aportar pruebas para otorgar una mejor representación a las personas que se les acusa de haber cometido un delito.

La figura del Investigador de la Defensa se implementó por regiones, conforme iba entrando el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado.

Galo Carrillo Villalpando, Director General de la Defensoría Pública dijo que en el anterior sistema tradicional, el Ministerio Público era el único que llevaba a cabo investigaciones para recabar pruebas y ahora también se otorga este derecho a la defensoría.

Agregó que desde el año pasado que entró en funciones a nivel nacional el Sistema Penal Acusatorio, Guanajuato se mantiene como la primera y única a nivel nacional en contar con investigadores de la defensa.

El funcionario estatal mencionó que los resultados del trabajo que realizan los investigadores ya se puede observar en las audiencias de Juicios Orales, donde los Defensores Públicos llegan con más pruebas y argumentos para otorgar una mejor representación que genere sentencias con Justicia.

Algunas de las actividades que realizan los Investigadores de la Defensa son: Entrevistas, Análisis del lugar de los hechos, Localización de testigos Búsqueda y localización de indicios, Fijación de lugares y objetos, Obtención de videos, documentos en hospitales públicos y privados; y otras dependencias públicas federales, estatales y municipales, Análisis de documental obtenida, entre otras.

Cabe señalar que la función de los Investigadores de la Defensa está fundada en el artículo 20 de la Constitución que establece en su apartado “A”, fracción V, que “Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente”.

 

 

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